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Fallo de Justicia cordobesa: la obligación de la compañía debe ceñirse al monto asegurado establecido como límite en la póliza

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 16ª Nominación de Córdoba reiteró que la obligación del asegurador es de naturaleza contractual y la misma debe ceñirse necesariamente al monto asegurado establecido como límite en la póliza, informaron desde Diario Judicial.

Monto asegurado

Se trata de una demanda por daños y perjuicios en contra de una aseguradora. La demandante sufrió un accidente en diciembre de 2023 y su vehículo terminó totalmente destruido, pero la compañía -según aseguró- pretendió “pagar un precio mucho menor del mercado”. En concreto, la aseguradora le ofreció la suma de 12.120.000 pesos, correspondiente al valor estimado en la póliza contratada para riesgo destrucción (10 millones) con más el veinte por ciento por cláusula de reajuste, la que fue rechazada.

La actora reclamó así el cumplimiento del pago de la indemnización establecido en la póliza, solicitando que el mismo sea actualizado al valor del automóvil al día de la fecha de pago. Alegó que el mismo asciende, a la fecha de la demanda, a la suma de 14.133.100 pesos. También reclamó daño moral y punitivo.

Según lo informado por el perito mecánico, el valor en plaza del vehículo de la actora al momento del siniestro era de 12.200.000 pesos y a abril de 2024 era de 12.900.000.

Obligación

Desde Diario Judicial recordaron que el artículo 61 de la ley 17.418 dispone: “Obligación del asegurador. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. Medida. Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente”.

La cláusula 080 CGDA -destrucción total, de acuerdo a la póliza, la suma asegurada por dicho riesgo ascendía a 10.100.000 pesos, la que tuvo vigencia desde el 13 de septiembre al 20 de diciembre de 2023. También surge de la cláusula CACC 4.2 un ajuste automático del veinte por ciento (20%).

Fallo

“La pretensión de la actora de que dicha suma sea actualizada conforme el valor de mercado del automóvil asegurado a la fecha de pago, no merece recibo”, concluyó la jueza María Eugenia Murillo.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.