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Breve análisis de la resolución 304/2025 de la SSN

En fecha 11 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la resolución 304/2025, la cual en sus Considerandos toma como punto de partida reiterar y recordar como función principal el velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Solvencia

Como se señala, el marco normativo establece dos estándares de solvencia en forma simultánea, capitales mínimos y cobertura de los compromisos con los asegurados, reconociendo que el capital mínimo debe ser cubierto mediante el capital social (o de los propietarios) o el patrimonio neto, al cual se le aplican a la fecha ajustes que la nueva norma reconoce que debían reconsiderarse.

Por ello, se realiza la adecuación del punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA)

Inmuebles

Por otra parte, la norma reconsidera determinadas exigencias que en un marco de desregulación eficaz deben eliminarse, considerando suficiente para la valuación de los inmuebles la aplicación de las normas profesionales vigentes (normas de la FACPCE) y evitando el solicitar tasaciones al efecto sujetas a los vaivenes del mercado.

Capital computable

Asimismo, se reconoce que el requerimiento adicional establecido en el punto 39.1.2.3.1 del RGAA (Inmueble – Requisitos para su computabilidad en las relaciones técnicas) impone una carga administrativa y un costo innecesario para el sistema asegurador y reasegurador, siendo que su finalidad de control pueda ser eficazmente alcanzada mediante otras medidas y mecanismos de supervisión.

Es que, atento todo lo expuesto, el punto 30.2.1 queda redactado con solo cuatro incisos, siendo dicho punto el cual detalla las exclusiones que deben practicarse al patrimonio neto para llegar al capital computable con la siguiente composición.

A) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y que excedan la anualidad.
B) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.
C) Toda otra inversión que no se encuentre tipificada, o no reúna las características, establecidas en el artículo 35 de la ley 20.091 y su reglamentación. Hay un párrafo dedicado a la computabilidad de las acciones en compañías aseguradoras y reaseguradoras, limitando su cómputo ante situaciones deficitarias de capitales mínimo para la emisora, pero sí siendo computables hasta un 15% del capital a acreditar ante situaciones de cumplimiento normativo.
D) Inmuebles con dominios imperfectos o que no cumplan con los requisitos de libre disponibilidad y adecuada valuación acorde lo establecido en el presente reglamento.

Si vamos al nuevo punto 39.1.2.3.1. Inmuebles – Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas, la SSN desarrolla los nuevos requisitos acotados a un mercado desregulado, debiendo contar ahora en la sede de la sociedad con todos los elementos que acrediten su cumplimiento.

Desregulación

Lo fundamental de la nueva reformulación es que queda sin efecto para la determinación del capital computable a partir del patrimonio neto la deducción de los antes “considerados excesos” o “límites porcentuales” para créditos, incluidos deudores por premios, inmuebles tanto de renta como de uso propio, valores a cobrar, etcétera.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el artículo 3 de la resolución 304/2025, la SSN elimina el artículo 2, que establecía el diferimiento de los excesos de inmuebles, y el artículo 9, que establecía el diferimiento de los excesos de créditos, de la resolución 476/2024 de fecha 24 de septiembre.

Acierto

Cabe señalar como reflexión lo acertado de la norma, de la “apertura de la computabilidad de los activos” frente a la reformulación “de los pasivos” que, sin duda, genera la aplicación de la resolución 287/2025 del 2 de junio de 2025 que modifica el punto 33.3 del RGAA -Reserva Siniestros Pendientes y Reserva Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR, por sus siglas en inglés)- con tales pasivos fuertemente incrementados más allá de la disposición transitoria del artículo 3 de la norma que permite la alternativa de amortizar las diferencias positivas que resulten en ocho trimestres, bajo los lineamientos allí indicados.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su e-mail es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.