Kilometraje adulterado: la Justicia ordenó que los responsables de una concesionaria abonen una indemnización
Un juzgado civil y comercial de la provincia de Buenos Aires resolvió una demanda por daños y perjuicios en el marco de una compraventa de un vehículo usado. El fallo ordenó a los responsables de una concesionaria abonar una indemnización de seis millones de pesos a quien adquirió un vehículo cuyo kilometraje se encontraba adulterado, según probó la Justicia y fue replicado en Infobae.
Los hechos
La resolución, dictada en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de General San Martín, analizó los hechos ocurridos tras la adquisición de un SUV modelo 2010, que había sido ofrecida por una concesionaria en octubre de 2018. Según consta en el expediente, el comprador -de 42 años- tomó conocimiento de la operación a través de una publicación web donde el rodado figuraba con un kilometraje de 76 mil kilómetros.
De acuerdo con la documentación judicial, la suma abonada por la camioneta ascendió a 270 mil pesos. El pago se concretó en el local comercial de la concesionaria en presencia de los responsables del negocio, quienes firmaron el recibo correspondiente. La sentencia, a la que accedió Infobae, señala que la entrega se realizó con la indicación explícita del kilometraje publicado.
La controversia surgió cuando, tras recibir el vehículo, el reclamante halló en el interior un sticker de un taller oficial de la marca, en el que constaba que el rodado había cumplido un service meses antes de la venta y que, en ese momento, el kilometraje real superaba los 92 mil kilómetros. La información fue posteriormente confirmada por el propio taller en respuesta a un oficio judicial.
Concesionaria
Durante el proceso, los responsables de la concesionaria negaron la adulteración y desconocieron la documentación aportada por el comprador. Uno de ellos reconoció la venta y la firma del recibo, mientras que el otro declaró no haber intervenido en la operación, aunque sí admitió ser el titular del fondo de comercio.
Para la jueza interviniente, la relación jurídica se enmarcó en la legislación de defensa del consumidor, dada la posición de debilidad de quien adquiere un bien frente a una empresa dedicada a la venta de automotores. Según el fallo, corresponde aplicar la ley 24.240 y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en línea con la protección constitucional a los derechos de consumidores y usuarios.
